Como sabréis, ayer se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
30 Abr 2020
El RDL se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales
El capítulo I regula las medidas de carácter procesal. Se destaca:
–Art. 1; Declara hábiles los días 11 a 31 de Agosto (excepto sábados, domingos o festivos), y solo durante 2020
–Art. 2; Todos los términos y plazos se computan desde el inicio, entendiendo como tal el del día siguiente hábil a aquel en que dejo de tener efecto la suspensión. Lo mismo respecto de los plazos para recurrir contra resoluciones dictadas durante el periodo de alarma, o 20 días después de la finalización del mismo
–Art. 3; Regulación, con carácter especial de
a) Demandas sobre regímenes de visitas o custodias compartidas
b) Demandas sobre medidas definitivas o Alimentos (por variación de la situación económica de los cónyuges a consecuencia del COVID 19)
–Art. 4; competencias del Juzgado respecto a este tipo de demandas
–Art. 5; Tramitación y contenido de las demandas en este tipo de procedimiento.
–Art. 6; Tramitación de los expedientes de Regulación de Empleo. (legitimados para la interposición y tramite, el del conflicto colectivo)
–Art. 7; Tramitación preferente de los siguientes procedimientos:
a) En Jurisdicción civil a. Jurisdicción voluntaria b. Procedimientos hipotecarios y arrendamientos al que se refiere el propio articulo
b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19
c) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente los procesos por despido o extinción de contrato, los de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.
d) Se declaran demás estos últimos urgentes a todos los efectos y preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
El Capítulo II regula medidas concursales y societarias, a lo largo de once artículos, que inciden el deber de diligencia de los administradores (D&O) y en los supuestos de Responsabilidad Concursal y Responsabilidad Civil de los administradores de la concursada y los administradores concursales:
–Art. 8; Podrán presentarse propuesta de modificación del convenio y las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice el plazo de seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma.
–Art. 9; Se concede aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. De manera que durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
–Art. 10; Se autoriza a modificar los Acuerdos de refinanciación en vigor. Además durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses.
–Art. 11; Se retrasa el deber de declaración de concurso, y hasta el 31 de diciembre de 2020 (i) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y (ii) los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
–Art. 12; Las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor se considerarán créditos ordinarios (los cuartos en el orden de prelación de cobro que fija la Ley concursal).
–Art. 13; En la impugnación del inventario y de la lista de acreedores los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa.
–Art. 14; Se tramitarán con preferencia, entre otros, hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral.
–Art. 15; En cuanto a la enajenación de la masa activa en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
–Art. 16; Aprobación del plan de liquidación urgente, en el plazo de quince días el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
–Art. 17; Se agilizará la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, ya que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
–Art. 18; De aplicación a cualquier sociedad y fuera del procedimiento judicial del concurso de acreedores, se estipula la Suspensión de la causa de disolución por pérdidas fijada en la Ley de Sociedades de Capital, de manera que no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley de Sociedades de Capital, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Ahora bien, se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en este RDL 16/2020.
El Capítulo III regula las medidas organizativas y tecnológicas para implantar mediante ocho artículos
–Art. 19; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización todos los actos procesales de juzgados y tribunales se efectuarán de forma preferente y telemática siempre de que se dispongan de medios telemáticos,
–Art. 20; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización habrá un control del acceso del público a las actuaciones orales por el órgano judicial
–Art. 21; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización los informes médicos forenses podrán realizarse únicamente con la documentación médica existente a su disposición siempre que fuera posible
–Art. 22; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización las partes quedan dispensadas del uso de togas
–Art. 23; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización la atención al público en Sede judicial o por fiscalía ser hará por vía telefónica o mail habilitado a tal efecto. Si fuera imprescindible la asistencia física deberá realizarse con cita previa con las particularidades de los juzgados de guardia y de violencia de género.
–Art. 24; Podrán transformarse lo órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. Se podrá anticipar la entrada en funcionamiento de los juzgados programados para operar en 2020 y adscribirlos todos o algunos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19
–Art. 25; Los jueces de adscripción territorial podrán ejercer sus funciones preferentemente en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVI-19
–Art. 26; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización se podrán asignar a los letrados de la administración de justicia y demás funcionario de apoyo a cualesquiera otras unidades dando prioridad a los que accedan voluntariamente y solo entre unidades y órganos que radiquen en el mismo municipio y mismo orden jurisdiccional
–Art. 27; Durante la vigencia del estado y alarma y hasta tres meses después de su finalización se establecerán jornadas de mañana y tarde para todos los servicios y toso los órganos jurisdiccionales.
–Art. 28; Hasta el 31/12/2020 los letrados de la administración de justicia en prácticas podrán realizar labores de sustitución y refuerzo,
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil. (relativas a plazos de matrimonio, tutelas y comunicación
Disposición adicional segunda. Suspensión de la causa de disolución del artículo 96.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. no será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Disposición adicional tercera. Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar.
Disposición adicional cuarta. Actos de comunicación del Ministerio Fiscal. hasta el 31 de diciembre de 2020, el será de 10 días naturales.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
1. Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de concurso de acreedores., se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 a los concursos de acreedores presentados durante el estado de alarma. No se tiene en cuenta si algún deudor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación si se hiciera propuesta de modificación. . Si en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley algún acreedor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación o de declaración de incumplimiento de convenio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única. Queda derogado el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (relativo al plazo de deber de solicitud de concurso)
Disposiciones finales
Disposición final primera. Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, a los efectos de habilitar el uso e identificación de firma de los profesionales, así como para dotar de medios tecnológicos a la administración
Disposición final segunda. Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, estableciendo su entrada en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativas a la oferta y procesa de la misma.
Disposición final cuarta. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, en los siguientes términos:
a)Posibilidad de solicitar por el arrendador condonación (voluntaria), o aplazamiento del pago a los arrendadores de más de 10 viviendas
b)Ídem respecto de quien se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, Tres. El artículo 9 queda redactado como sigue:
c) Aprobación de líneas de vales.
d) Posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia (en seguridad social o mutualistas) de disponer de su plan de pensiones siempre que y como consecuencia de la situación de crisis sanitaria hayan cesado en su actividad o, cuando sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 15/2020, respecto a determinados requisitos de ayudas.
Disposición final sexta. Título competencial.
Disposición final séptima. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».