En la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, recientemente publicada se regula, entre otras cuestiones: (i) el fomento de los medios no presenciales de trabajo, (ii) las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador , así como (iii) medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral y (iv) medidas de higiene exigibles determinadas actividades previstas en esta orden.


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