Autor: Francisco Javier Muñoz Villarreal
Revista: Boletín de Responsabilidad Civil de INESE
El Supremo perfila el alcance de la acción directa frente a la aseguradora cuando la condena consiste en reparar defectos constructivos
Comentario a la STS 632/2026, de 24 de abril
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 632/2026, de 24 de abril, aborda una cuestión de enorme trascendencia práctica en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la edificación: cuál es el verdadero alcance de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro cuando el asegurado ha sido condenado no al pago de una suma de dinero, sino a ejecutar determinadas obras de reparación.
La resolución reviste especial interés porque afronta un problema muy frecuente en litigios de construcción complejos. En numerosas ocasiones, la sentencia que declara la responsabilidad de los agentes de la edificación no fija inicialmente una condena dineraria, sino una obligación de hacer consistente en ejecutar determinadas actuaciones correctoras o de reparación. El conflicto aparece posteriormente, normalmente en fase de ejecución, cuando el obligado no ejecuta las obras o resulta insolvente.
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