El Supremo limita la cobertura del seguro por interrupción de negocio, Bernardo Ybarra en El Confidencial

Abr 30, 2025 | Apariciones en medios

Autor: Óscar Giménez, El Confidencial

Publicación: El Confidencial

¿La interrupción de la actividad por un apagón justifica que un negocio tenga derecho a una indemnización?

Nuestro socio Bernardo Ybarra Malo de Molina responde a esta cuestión en el reportaje publicado por Óscar Giménez en El Confidencial, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita la cobertura ante las reclamaciones que hubo durante el coronavirus, resultado de un procedimiento judicial en el que Bernardo Ybarra participó defendiendo a la aseguradora.

«El argumento de la sentencia se va a aplicar en términos generales a la mayoría de los casos, porque no existe el seguro universal. Para activar la indemnización debe estar recogido el supuesto concreto en la póliza», explica Bernardo.

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Análisis de la sentencia: la paralización de la actividad no está cubierta por cualquier causa

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita la cobertura ante las reclamaciones que hubo durante el coronavirus, resultado de un procedimiento judicial en el que nuestro socio Bernardo Ybarra Malo de Molina participó defendiendo a la aseguradora, compartimos un análisis al respecto.

Con esta sentencia del Tribunal Supremo, nº 602/2025 de 21 de abril de 2025, y las otras dos resoluciones que siguen, la Sala Primera del Tribunal Supremo establece jurisprudencia resolviendo el pleito de la pandemia sobre las reclamaciones de pérdida de beneficios causadas por la paralización de la actividad por la declaración del estado de alarma.

No existe el seguro universal, la paralización de la actividad no está cubierta por cualquier causa, sino por los supuestos previstos específicamente en la póliza. La cobertura de pérdida de beneficios queda vinculada a la existencia de un previo daño material asegurado en la póliza que sea la causa de la paralización de la actividad. Este tipo de cobertura de pérdida de beneficios tienen la condición de cláusulas delimitadoras del riesgo, en el marco del artículo 66 LCS.

Esta jurisprudencia vinculará a los múltiples pleitos que aún se están dilucidando en diversas instancias.

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