La denuncia penal no resucita una acción ya prescrita: límites del efecto interruptivo en la reclamación de daños derivados de accidente de trabajo

Sep 16, 2026 | Publicaciones

Autor: Ismael Valera Bonet

Revista: Boletín de Responsabilidad Civil de INESE

Análisis de la sentencia del TSJ de Andalucía de 28 de mayo de 2026

La pendencia de un procedimiento penal derivado de un accidente de trabajo puede tener una incidencia decisiva en el cómputo del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria. En determinados supuestos, la existencia de una causa penal impide que el plazo comience a correr o interrumpe su curso mientras la acción civil o laboral de resarcimiento todavía se mantiene viva.

Sin embargo, ese efecto no opera de forma automática ni ilimitada. La vía penal no tiene eficacia sanadora cuando, en la fecha de interposición de la denuncia, la acción indemnizatoria ya había prescrito. En tal caso, la denuncia no conserva una acción pendiente, sino que pretende actuar sobre una acción ya extinguida por el transcurso del plazo legal.

La reciente sentencia del TSJ de Andalucía de 28 de mayo de 2026 ofrece una aplicación especialmente clara de esta regla y permite precisar una distinción práctica de gran relevancia: una cosa es interrumpir o diferir la prescripción de una acción viva, y otra muy distinta reactivar una acción que ya había quedado prescrita.

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