
Autor: Alberto Muñoz Villarreal
Revista: Boletín de RC y Seguro
De todos es conocido que la interpretación que se hizo en su día del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros, que si bien no indica cómo «se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas», plago de negritas las pólizas. Pero menos conocido es el precepto del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El citado artículo, relativo a las cláusulas de un contrato no negociadas individualmente, y aplicable a las pólizas cuando estamos ante un consumidores o usuarios, es decir personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, estipula que los contratos (las pólizas) deberán ser accesibles y legibles,
Para leer el artículo completo pulse aquí








