Prescripción y accidentes de trabajo

Sep 15, 2025 | Publicaciones

Autor: Ismael Valera Bonet

Revista: Boletín de Responsabilidad Civil de INESE

La prescripción de la acción es una de las cuestiones que analizamos en primer lugar cuando estudiamos la viabilidad de las reclamaciones de daños y perjuicios derivadas de accidente de trabajo en la jurisdicción social.

Cabe señalar que el plazo de prescripción para reclamar los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo es de un año y el “dies a quo” del cómputo para el ejercicio de la acción, se inicia desde el momento en que la acción puede ser ejercitada, con la especialidad en la materia que nos ocupa, que el plazo no puede ejercitarse hasta que el lesionado y/o beneficiario no tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas le producen tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico (artículos 59 del ET y 1968, 1969 y 1973 de Código Civil).

Consecuentemente, el plazo de prescripción no comienza a computarse hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a que tenga derecho el beneficiario y, en su caso, la contingencia de la que derive.

Es también un criterio consolidado que el “dies a quo” para computar la prescripción no es el de la fecha de la resolución administrativa o judicial que declara y/o deniega al lesionado estar afecto a incapacidad permanente, sino el de la firmeza de tal resolución, puesto que la firmeza de la resolución permite al interesado conocer el alcance de las lesiones y sus efectos sobre su capacidad laboral (STS 4-7-2006 (Rec. 834/2005).

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