Autor: Bernardo Ybarra
Revista: Boletín Diario del Seguro 29 de mayo de 2023
Mucho se ha escrito y hablado del conocidísimo artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y por nuestra parte siempre hemos defendido la necesidad de modificarlo (Actualidad Aseguradora N. 3 del 2017).
Por lo que acogemos con contenida esperanza la propuesta de modificación planteada por el Grupo parlamentario plural (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de febrero de 2023) que propone que “el interés anual no podrá ser inferior al interés legal del dinero incrementado en 8 puntos”.
Esta propuesta de lege ferenda se justifica en que “se pretende asimilar este segundo tramo a los exigidos en la disposición adicional sexta de la propia Ley de eficiencia procesal con respecto a la concesión de préstamos por las entidades de crédito (8%)” y en que “carece de equivalente en la legislación de seguros en los países de nuestro entorno”, y ciertamente así es.
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