Accidente de trabajo en teletrabajo: comentario a la sentencia del Juzgado Social de Cáceres
Desde que se implantó el teletrabajo éramos conscientes de que la jurisprudencia comenzaría a delimitar y distinguir entre accidente de trabajo y accidente doméstico en los casos en que un trabajador sufre un accidente en su hogar mientras está teletrabajando. La sentencia de 26 de octubre de 2022 del Juzgado Social de Cáceres aborda precisamente esta cuestión, con importantes implicaciones para el sector asegurador.
En la sentencia comentada se analiza un caso en que la mutua alegaba que, no estando la accidentada sentada ante el ordenador en su domicilio, no cabía hablar de «lugar de trabajo», de suerte que la protección que brinda la norma no debía extenderse a lo ocurrido en cualquier otra parte del domicilio, aún en tiempo de trabajo. El autor examina el razonamiento del juzgado, que acude a la definición de lesión de la Ley del Contrato de Seguro y a la evolución jurisprudencial del accidente de trabajo (in itinere, en misión) para concluir que la delimitación entre accidente de trabajo y accidente doméstico en el teletrabajo es una cuestión de interés directo para el sector asegurador, pues en un supuesto entrará en juego una póliza y en otro otra.
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