Autor: Bernardo Ybarra Malo de Molina
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado hace unos días la sentencia de 26 de enero de 2026, siendo ponente el Excmo. Sr. Seoane Sipegerberg, en la que hace una completa revisión de la prueba, asumiendo los argumentos desarrollados por la aseguradora en el recurso extraordinario de infracción procesal.
En nuestro recurso, entre otros motivos, impugnábamos que la Audiencia Provincial de Madrid había incrementado la indemnización asumiendo de manera acrítica la pericial de la actora y censuraba la “falta de empatía” de la pericial judicial y del perito de la aseguradora, quienes habían determinado su valoración conforme al baremo de tráfico. La empatía no es un criterio que respete las reglas de la sana crítica ni obedece a la lógica y a la racionalidad.
Por su especial importancia haremos referencia a dos concretas consideraciones contenidas en esta reclamable sentencia, en las que se critica la valoración de la prueba realizada por la sentencia de apelación y el incremento de la indemnización con base en un “resarcimiento por asegurabilidad” (que algunos Tribunales vienen a imponer de manera implícita o explícita).
Reflexiones del Supremo sobre esta cuestión
“Ahora bien, elementales exigencias derivadas de la dignidad de una resolución judicial, que ha de ser fruto de una consistente aplicación del derecho, impone que no pueda aceptarse que una sentencia del tribunal de apelación se sustente irremediablemente en patentes y manifiestos errores fácticos, que sean constatación objetiva y de transcendencia acreditada en la decisión del proceso.”
“Es evidente que ninguna indemnización es bastante para cubrir un daño físico como el que padece el niño e indirectamente sus padres, y que ninguna víctima quiere sufrir secuelas como las que padece el menor, pero el resarcimiento del daño deberá respetar el principio de proporcionalidad y no puede constituir obligaciones desorbitantes para quien debe resarcirlo, ni cabe resarcimiento por asegurabilidad.”
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